Supresión del IVA en determinados productos básicos

supresión del iva 2023

Supresión del IVA en determinados productos básicos

En el último Consejo de Ministros del año se aprobó el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (RDL 20/2022), que se publicó en el BOE el día 28 de diciembre, conteniendo una serie de medidas tributarias, destacando la supresión del IVA de determinado productos básicos, así como la reducción del tipo impositivo del aceite y las pastas.

A continuación se enumeran las que consideramos de mayor interés para la asesoría:

IVA

1.- Reducción del tipo impositivo del IVA de los aceites de oliva y de semillas y de las pastas alimenticias:

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023 se reduce al 5 por ciento el tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • Los aceites de oliva y de semillas.
  • Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento.

A partir del 1 de mayo de 2023 el tipo impositivo aplicable será el 10 por ciento en el supuesto de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.

2.- Supresión del IVA de determinados productos frescos:

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023 se reduce al 0 por ciento el tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 de mayo de 2023, en el supuesto de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento

3.- Se mantiene la reducción del tipo impositivo del IVA (5 por ciento) en los suministros del gas natural, pellets, briquetas y leña hasta el 31 de diciembre de 2023. El tipo del recargo de equivalencia aplicable será el 0,625 por ciento.

4.- Se mantiene la reducción del tipo impositivo del IVA (5 por ciento) de la energía eléctrica hasta el 31 de diciembre de 2023.

5.- Se mantiene la reducción del tipo impositivo del IVA (4 por ciento) de las mascarillas quirúrgicas desechables hasta el 30 de junio de 2023.

IRPF

Deducción por maternidad

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se añade una DT 37 en la LIRPF por la que se establece que cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021 en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al citado complemento respecto de dicho descendiente, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023.



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