El Paro de los Autónomos

El paro de los autónomos

El Paro de los Autónomos

La protección por cese de actividad tiene por objetivo ofrecer a los trabajadores autónomos una ayuda ante la situación de cese total en la actividad que originó el alta en el RETA.

Desde el 1 de enero de 2019, la cotización por cese de actividad es obligatoria, según se recoge en el Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Hasta entonces el autónomo podía elegir si quería o no cotizar por ella. Aun así, hay ciertas excepciones:

    1. Autónomos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta propia Agrarios.
    2. Socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema de la Seguridad Social y que cuente con su autorización.

 

Por lo que quedan cubiertos por cese de actividad: autónomos en el RETA, los del sistema Agrario que opten por su cobertura y los del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Los TRADE (autónomos económicamente dependientes) quedan protegidos si están en cualquiera de los regímenes anteriores y no lo están los profesionales colegiados integrados en una Mutualidad propia.

Un caso especial aparece para aquellos autónomos que disfruten de la tarifa plana desde el 31 de diciembre de 2018, que tienen bonificada la cuota hasta esa misma fecha de 2020.

Están exentos de cotizar hasta que terminen de disfrutar la bonificación y, a partir de ese momento, lo harán por todas las contingencias protegidas desde el mes siguiente (incluidas cese y formación).

Se trata de una prestación altamente demandada por el colectivo pero que no acaba de contentar porque en la práctica no es fácil disfrutarla.

 

¿Cuándo un autónomo tiene derecho a paro?

Para tener derecho a la prestación por cese de actividad o desempleo de los autónomos, según la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, es necesario cumplir con estos requisitos:

      • A la fecha de cese, estar afiliado y en alta en el RETA (o en el RETM en su caso).
      • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada en al menos los 12 meses justamente anteriores al cese.
      • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo a través de actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora.
      • No haber cumplido la edad ordinaria que te da derecho a la jubilación contributiva, salvo que no tengas acreditado el período de cotización requerido para ello.
      • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumples este requisito en la fecha del cese de actividad, pero tienes cubierto el periodo mínimo de cotización que te da derecho a la prestación, tienes un plazo de treinta días naturales para ingresar las cuotas que debes, es el llamado periodo de «invitación al pago».

 

En la actualidad, si has perdido tu licencia para ejercer tu actividad por un delito penal, no tendrás derecho a esta prestación.

Además, debes tener en cuenta que cuando el trabajador autónomo del mar tenga a uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

 

Causas del cese de actividad

Al igual que el paro está disponible para el trabajador por cuenta ajena solamente en caso de que seas despedido de una empresa, para poder optar por el paro del autónomo tendrán que concurrir determinadas circunstancias.

Porque no, no se considera situación legal de cese de actividad el autónomo que interrumpa voluntariamente su actividad, una opción solo válida para el TRADE y ante un incumplimiento grave de contrato.

Las causas de situación legal de cese que dan opción al cobro pueden clasificarse en: Económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan seguir con la actividad económica que se estaba desarrollando.

Estas comprenden:

    1. Pérdidas superiores al 10% de los ingresos obtenidos derivadas del ejercicio de la actividad en un año completo. Hay que tener en cuenta que el primer año de la actividad no computa en este caso.
    2. Cuando las ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de deudas reconocidas por órganos ejecutivos comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico anterior.
    3. Por la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.

 

Por causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional

Se entiende por fuerza mayor, una fuerza superior a todo control y previsión, ajena al trabajador, y que se deba a acontecimientos de carácter extraordinario. Una circunstancia que debe ser acreditada a través de la declaración de un órgano gestor que se ubique territorialmente donde lo estén el negocio o la industria.

Además, tendrá que acompañar una declaración jurada del solicitante del cese temporal o definitivo de su actividad, y tendrá que hacer constar la fecha de producción de la fuerza mayor. Y ¡ojo! porque ni la enfermedad ni la situación general de crisis económica se consideran casos de fuerza mayor a estos efectos.

Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que ésta constituya un elemento esencial para el desarrollo de la actividad

Y se admite incluso cuando la pérdida de licencia venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo, pero, eso sí, no pueden ser de carácter penal.

Otras causas legales del cese de actividad

En caso de ser víctima de violencia de género se puede acreditar esta causa adjuntando a la declaración de la solicitante el auto de incoación de diligencias previas, el auto de adopción de medidas cautelares de protección a la víctima, o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

Por causa de divorcio o acuerdo de separación matrimonial. En los casos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se ha separado y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimonial.

Este cese debe producirse en los 6 meses inmediatamente siguientes a la resolución judicial o el acuerdo de separación o divorcio.

Con respecto a los socios de sociedades de capital, incluidos en el RETA, existe situación legal de cese cuando involuntariamente dejen su cargo de consejero o administrador, o cuando ya no presten servicios para la misma y, además, concurran las circunstancias:

      • Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad del 10% en un año completo.
      • Disminución del patrimonio neto por debajo de 2/3 de la cifra del capital social.

 

Cómo pedir el paro del autónomo: la solicitud

Si se cumple con los requisitos y hay una causa de las consideradas legales que acrediten el cese de actividad, se podrá solicitar la prestación.

El trabajador autónomo debe dirigirse a la Mutua colaboradora a la que esté adscrito para hacer la solicitud y cumplimentar el correspondiente impreso, adjuntando los documentos necesarios para acreditar la causa legal de cese.

Y podrá hacerlo hasta el último día del mes siguiente en el que se produzca el cese de actividad o, en su caso, a partir de la fecha que concurra en los documentos acreditativos (el caso de fuerza mayor, el auto de adopción de medidas en caso de violencia de género, etc.).

Presentada la solicitud, el órgano gestor tiene 10 días para requerir la información extra de la que precise, y en 30 días hábiles tendrá que estar resuelta la petición.

Nacimiento y duración del paro del autónomo

Para establecer el momento en el que se produzca el nacimiento hay que tener en cuenta el momento en el que se presenta la solicitud.

Porque si se hace en el plazo legalmente establecido, el derecho nace desde el día primero del mes siguiente a los efectos de la baja como consecuencia del cese de actividad.

Y si se presenta la solicitud fuera de plazo, el derecho nace al día siguiente de la cumplimentación.

Para saber cuál es la duración del derecho de cobro de la prestación, hay que atender a los periodos cotizados por el trabajador en los 48 meses anteriores de esta forma:

Meses cotizadosMeses de prestación a los que se tienen derecho
12 a 174
18 a 236
24 a 298
30 a 3510
36 a 4212
43 a 4716
De 48 en adelante24

 

 

Cuantía de la prestación por cese de actividad: cuánto se puede cobrar

Para hacer el cálculo de lo que se cobrará en el periodo en el que se esté disfrutando de la prestación por cese de actividad, hay que tener en cuenta el promedio de las bases por las que haya cotizado en los últimos 12 meses continuados y justamente anteriores al cese, y aplicarle el 70%.

Pongamos un ejemplo básico: en la actualidad la base mínima de cotización del autónomo son 944,40 euros (al menos hasta el 31 de mayo de 2021, tras anunciar el Gobierno su congelación hasta esa fecha).

Pongamos que se ha mantenido esa misma base durante los últimos 12 meses.

A la suma de las 12 mensualidades y la división entre 12 (para hallar el promedio), que nos dará esos mismos 944,40 euros, le aplicaremos el 70%:

944,40€ x 12 meses = 11.332,8€ x 70% = 7.932,96€ : 12 meses = 661,08€/mes

La prestación por cese de actividad se quedaría en 661,08€ al mes, tantos meses como corresponda según los meses cotizados.

Suspensión y reanudación del paro del autónomo

La prestación se suspenderá por la imposición de alguna sanción por infracción leve o grave, por cumplir condena de privación de libertad y por trabajar por cuenta propia o ajena por tiempo inferior a 12 meses.

También por traslado de residencia al extranjero por un periodo continuado inferior a 12 meses para la búsqueda o realización de trabajo o perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, y por la salida ocasional al extranjero por tiempo no superior a 30 días naturales por una sola vez cada año, siempre que haya estado previamente comunicada y autorizada por el órgano gestor.

La suspensión conlleva la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización por mensualidades completas, sin afectar al período de su percepción, salvo en caso de sanción.

La protección se reanudará previa solicitud del interesado. Hay que acreditar que la causa de suspensión de la prestación ha finalizado y que se mantiene la situación legal de cese de actividad. La reanudación supone disfrutar de la prestación pendiente de percibir.

Extinción de la prestación por cese de actividad

El derecho a la protección por cese de actividad se extinguirá: por agotamiento del plazo de duración de la prestación, por la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses, por imposición de sanción y por las demás causas recogidas en el artículo 341 de la Ley General de la Seguridad Social.

Se puede volver a percibir la prestación tras agotar una anterior, pero para tener derecho al reconocimiento tendrán que transcurrir 18 meses desde la extinción de la prestación anterior y siempre que se cumplan los requisitos legales.



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